Artículo 210 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Las consideraciones generales que los contratantes expusieron sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del negocio y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial