Artículo 2077 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se originará un cuasi -usufructo que permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el cuasi -usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del cuasi-usufructuario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial