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Artículo 2 Código Civil del Estado de Quintana Roo

- Las leyes del Estado se aplicarán a todos los habitantes de Quintana Roo sin distinción de personas cualquiera sea su sexo, o nacionalidad, estén domiciliadas en el Estado o se hallen en él de paso.

Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Párrafo adicionado POE 04-07-2017

Se tendrán como principios rectores del presente Código, la perspectiva de género, la igualdad y el interés superior de la niñez. Párrafo adicionado POE 04-07-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial