Artículo 1984 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título QUINTO
- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halla sólo de un lado y en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior; pero esta presunción cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial