Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Se entiende por dolo en los negocios jurídicos, cualquiera maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los que lo celebran y por mala fe, la disimulación del error de uno de éstos una vez conocido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial