Artículo 1957 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior, a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin su consentimiento prefiera la indemnización de daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial