Artículo 1944 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan aparar, si los antiguos dueños no los reclaman dentro de los dos meses siguientes a la avulsión. Si los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial