Artículo 1858 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Libro Primero — De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales Título Cuarto — De la Propiedad Capítulo Primero — Disposiciones Generales
Índice de la leySe declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial