Artículo 183 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que le serian propios; pero en virtud de él, su autor o autores incurren en las sanciones establecidas por la ley.
De la Solemnidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial