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Artículo 1771 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria. a juicio de la autoridad, la conservación del bien, el que lo halló recibirá la cuarta parte del precio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial