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Leyes Descargar AYA

Artículo 1748 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

- Son pertenencias los bienes incorporados o destinados por su dueño, de un modo duradero, al servicio o a la ornamentación de otros bienes de la propiedad del mismo dueño y que son indispensables para los fines de la explotación agrícola, industrial, civil o comercial realizada en el bien principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial