Artículo 1744 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Son bienes inmuebles por su naturaleza:
l.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra; y
IlI.- Los muebles por anticipación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial