Artículo 1736 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Son bienes muebles por su naturaleza, los semovientes, las embarcaciones y naves de todo género y en general los cuerpos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial