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Leyes Descargar AYA

Artículo 1736 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

- Son bienes muebles por su naturaleza, los semovientes, las embarcaciones y naves de todo género y en general los cuerpos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial