Artículo 1723 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados; y
III.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial