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Leyes Descargar AYA

Artículo 1700 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador, salvo el caso previsto en el artículo 1701 - Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público. El auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial