Artículo 17 Código Civil del Estado de Quintana Roo
- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Quintana Roo y los muebles que se encuentren en él, se rigen por las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños estén domiciliados fuera de la Entidad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial