Artículo 1635 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Son obligaciones del albacea general:
l.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- La formulación del proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;
IX.- Las demás que le imponga la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial