Artículo 1609 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
No pueden ser albaceas, salvo que sean herederos únicos:
l.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
lII.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial