Artículo 1 593 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
- Las corporaciones de carácter oficial o instituciones de beneficencia privada no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la ley de Beneficencia Privada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial