Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1542 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes, para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar como nacida con vida la criatura que nació muerta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial