Artículo 1542 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes, para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar como nacida con vida la criatura que nació muerta
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial