Artículo 1539 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Estado, el cual asignará una mitad de dicho patrimonio a instituciones que tengan funciones de asistencia y prevención de la violencia familiar y la otra mitad se aplicará para el desarrollo de programas que den acceso a la comunidad quintanarroense de escasos recursos, facilitando la realización de su testamento de forma gratuita. Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial