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Artículo 1503 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

- Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente ante el Juez:

l.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si conocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

IIl.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de toda coacción;

V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;

VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba; y

VIl.- Quién fue, en su caso, el testigo que escribió el testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial