Artículo 1475 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
- Si no se obtiene la comparecencia del notario, de la mayor parte de los testigos o de ninguno de ellos, el Juez lo hará consta así por información testimonial, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha del testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó; pero en todo caso, los que comparecieran reconocerán sus firmas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial