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Artículo 1475 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

- Si no se obtiene la comparecencia del notario, de la mayor parte de los testigos o de ninguno de ellos, el Juez lo hará consta así por información testimonial, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha del testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó; pero en todo caso, los que comparecieran reconocerán sus firmas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial