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Artículo 1462 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

- En el caso del artículo anterior, el notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del testamento, que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los articulas 1456 a 1458 y si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1459 y 1460, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial