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Artículo 1427 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

- Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin efecto, en lo relativo a los herederos o legatarios:

l.- Si éstos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II.- Si el heredero o el legatario devienen incapaces de recibir la herencia o el legado;

IIl.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y

IV.- Si no llega a cumplirse, dentro del plazo fijado, la condición suspensiva que afecte a la herencia o al legado, o si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial