Artículo 1427 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
- Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin efecto, en lo relativo a los herederos o legatarios:
l.- Si éstos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II.- Si el heredero o el legatario devienen incapaces de recibir la herencia o el legado;
IIl.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y
IV.- Si no llega a cumplirse, dentro del plazo fijado, la condición suspensiva que afecte a la herencia o al legado, o si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial