Artículo 1414 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
- La nulidad de la substitución no importa la de la institución de heredero ni la de legatario, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula relativa a la substitución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial