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Leyes Descargar AYA

Artículo 1395 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay con la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial