Artículo 1393 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si en la herencia existen varios del mismo género y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.
SECCIÓN DUODÉCIMA Legado de Especie
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial