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Artículo 1359 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere sefia1ado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial