Artículo 1308 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Los herederos instituidos a quienes por virtud de lo dispuesto en los artículos 1312 y 1313, pasa la obligación de darle alimentos a los preteridos, pueden
demandar la cesación de dicha obligación si concurre alguna de las causas señaladas en el artículo 855
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial