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Artículo 1292 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

- Cuando el testador no hubiera señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición

se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial