Artículo 1277 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al respecto al tiempo de la muerte del autor de la herencia y si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial