Artículo 1244 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Cuando el testador instituye como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número indeterminado de individuos, como los pobres, los huérfanos, los ciegos, y otros semejantes, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes debe aplicarse, sin perjuicio de la intervención del Estado, en el manejo y ejecución del legado o herencia, observándose lo dispuesto en el artículo 1273
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial