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Leyes Descargar AYA

Artículo 1237 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título PRIMERO

- EI heredero y el legatario no pueden enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien suceden

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial