Artículo 1213 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título SEXTO
El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 1211, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones 1, II Y III del artículo 1204 comprobará:
I.- Que es mexicano;
II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le venda;
V.- Que carece de bienes inmuebles. Si el que tenga interés jurídico demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la venta y la constitución del patrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial