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Artículo 1186 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar centra su tutor o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de dos años contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial