Artículo 1186 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar centra su tutor o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de dos años contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial