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Artículo 1179 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial