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Artículo 1172 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial