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Artículo 1155 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus respectivos casos, las siguientes reglas:

l.- En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el Juez con audiencia del Ministerio Público;

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez le nombrará y es obligación del Ministerio Público promover este nombramiento; y si no la cumple, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial