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Leyes Descargar AYA

Artículo 1139 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

Cuando la enajenación se haya autorizado para cubrir con su producto algún objeto determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto y mientras no se haga la inversión, el precio de la venta se depositará en una Institución de Crédito, a la vista, con el mejor rédito posible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial