Artículo 1136 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
EI dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquiera otro modo, será destinado por el tutor a la compra, para el pupilo, de bonos financieros en alguna institución de crédito o para depósito productivo de intereses.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial