Artículo 1108 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente el depósito, la hipoteca, la prenda o la fianza, o pedimento del tutor o de Ministerio Público, del menor si ha cumplido catorce años y aun de oficio por el Juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial