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Artículo 109 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

La responsabilidad de los enajen antes y de los adquirentes sucesivos, reglamentada en los dos artículos anteriores, de reparar e indemnizar, es solidaria e incluye la de los daños que el edificio dañ ante siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial