Artículo 1044 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
El cargo de tutor de la persona que tiene alguna incapacidad señalada en el artículo 529 y de los que sufren alteraciones en su conducta por su dependencia con sustancias que producen ese resultado, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando el cargo sea desempeñado por los descendientes o por los ascendientes. Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial