Artículo 1040 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- La persona menor de edad que sufra alguna incapacidad señalada en el inciso a. de la fracción II del artículo 529 del presente ordenamiento o fuese ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, estará sujeto a la tutela de personas menores de edad, mientras no llegue a la mayoría de edad. Artículo reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial