Artículo 1023 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título Cuarto
- En el caso de la fracción I del artículo anterior, la pérdida de la custodia se decretará en la sentencia que ponga fin al proceso penal respectivo, mandándose suspender entre tanto la custodia desde el auto de formal prisión; en los casos de las fracciones II, III, IV y VI, la pérdida se decretará en la sentencia del juicio civil que se siga especialmente al efecto, en tanto que en el caso de la fracción V, la pérdida será decretada en la sentencia de divorcio, contra el cónyuge que haya dado causa a éste. Artículo reformado POE 27-11-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial