Artículo 1021 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título Cuarto
La custodia se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por resolución judicial que decrete como medida precautoria la suspensión; y
III.- Por sentencia definitiva ejecutoriada que decrete la suspensión.
La custodia se recobrará cuando cese el motivo que originó la suspensión y sea declarada por la autoridad judicial competente. Artículo adicionado POE 27-11-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial