Artículo 98 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará: 1. Copia certificada del acta de nacimiento de ambos pretendientes. 2. La constancia mediante la cual otorguen el consentimiento para que el matrimonio se celebre de acuerdo a los supuestos previstos en los artículos 141 142 y 144 de este ordenamiento. 3. La declaración de dos testigos mayores de edad, por cada uno de los pretendientes que los conozcan y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. 4. En su caso, copia certificada del acta de divorcio o de defunción. 5. Un certificado suscrito por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, que asegure que los pretendientes no padecen enfermedad venérea, ínfecto-contagiosa, crónica o incurable que sean hereditarias. 6. El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes y que deba expresar con toda claridad, si el matrimonio se pretende contraer bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, ese convenio deberá estar aprobado por las personas cuyo consentimiento previo es necesario para que se celebre el matrimonio. No podrá dejar de presentarse este convenio, bajo ningún pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorar a los pretendientes, para su redacción. y 7. Copia de la dispensa de impedimento si los hubo
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