Artículo 942 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
En los casos señalados por los artículo 939 y 940, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno sólo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial