Artículo 935 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes se costearan proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad ARTÍCULO 936.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
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